Funciones del patronato de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061:
Con estricta sujeción a la normativa vigente, a los criterios de planificación, coordinación y las directrices de carácter general de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, serán funciones del patronato las siguientes:
- Determinar los criterios de actuación de la fundación dentro del marco fijado por los estatutos.
- Adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.
- Aprobación de los planes generales, económicos, financieros, operativos, de obras e inversión y su periodificación anual, que deben reflejarse en los presupuestos anuales que también aprobará.
- Aprobar periódicamente los planes docentes y de investigación y sus resultados.
- Aprobar el inventario-balance anual, la liquidación del presupuesto y la cuenta de resultados consecuencia de la gestión asistencial y económica de la entidad en el período anterior.
- Nombrar al director de la fundación y fijar las relaciones contractuales. A propuesta del director, nombrar a los cargos directivos de primer nivel y fijar sus atribuciones.
- Autorizar la política de personal y régimen retributivo dentro de los límites legales y, en particular, la aprobación de la plantilla fijando los criterios de selección del mismo.
- Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la fundación.
- Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la fundación. Esta función podrá ser delegada en el director hasta el límite fijado por el patronato.
- Aprobar el plan anual de actividades y la memoria de la fundación.
- Aprobar los acuerdos y/o convenios que considere de interés para el mejor logro de sus fines.
- Aprobar los criterios de ordenación de pagos y facturación propuestos por el director.
- Adoptar el logotipo y la imagen representativa de la fundación, y autorizar su uso en la forma que considere oportuno.
- Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativos, en defensa de los derechos e intereses de la fundación.
- Aceptar donaciones cuando lleven aparejada alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante, para repudiarlos se necesitaría la autorización expresa del protectorado.
- Con sujeción a la normativa vigente, el patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en el director, comisiones o comités que se constituyan y cargos directivos de la fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.
- Cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano.